Reservas y Cancelaciones
Condiciones generales de contratación     

Disposiciones generales

Las personas que accedan a este establecimiento hotelero estarán obligadas a cumplir el presente Reglamento, en lo que no contravenga la Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, el DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás Normas y Preceptos de aplicación.

Derecho de desistimiento.

 Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula entre en su artículo 102  el derecho de desistimiento y en su artículo 103 vienen recogidas las excepciones del derecho de desistimiento; es decir, aquellos contratos en los que lo será aplicable el derecho de desistimiento. 

Tal y como ser muestra a continuación, los servicios hoteleros no están sujetos a desistimiento:

Artículo 103. l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

Es decir, una vez realizada y perfeccionada la reserva de uno de los apartamentos, las cancelaciones se regularán por el Decreto 203/2012 de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de establecimientos turísticos de Extremadura. 

Política de reserva y cancelación

De conformidad con el DECRETO 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico de Extremadura, se elabora la siguiente política de reservas y cancelación de los Apartamentos Turísticos de Azuaga y se pone en conocimiento de los usuarios con carácter previo a la realización de cualquier tipo de reserva:

Reservas

Se entiende por reserva la formalización con antelación de la petición de unidades de alojamiento confirmada por parte del establecimiento.

Las reservas de alojamiento se podrán realizar por teléfono, internet, vía electrónica o a través de agencias de viajes, centrales de reserva o cualquier otro medio dispuesto por el establecimiento turístico para su formalización.

Las reservas de alojamiento deberán ser confirmadas por el establecimiento a través de cualquier medio que permita formalizar la misma.

Para confirmar su reserva es imprescindible tarjeta de crédito y fecha de caducidad.

La reserva se considera efectiva por parte de los Apartamentos Turísticos de Azuaga, una vez que se envía el email de confirmación de reserva por parte del establecimiento. En toda aceptación de reserva se hará constar, al menos:

a) Nombre y categoría del establecimiento.

b) Nombre de la persona usuaria y, en su caso, de quien efectúe la contratación cuando sea diferente a la persona usuaria.

c) Fechas de llegada y salida.

d) Servicios contratados.

e) Precios de los servicios contratados, conforme a lo legalmente establecido, especificando si corresponden por persona o por unidad de alojamiento.

f) Condiciones de cancelación

6. El titular del establecimiento podrá exigir a quienes efectúen una reserva un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe de los servicios que se prestarán. El anticipo consistirá, en el 25 % del precio total de los servicios reservados.

7. Cuando la reserva sea para grupos, entendiendo por grupo a partir de veinte personas, el adelanto del precio será convenido entre las partes interesadas y se estipulará la indemnización a la que el establecimiento tendrá derecho en el supuesto de anulación de reservas o en el supuesto de que el grupo finalice su estancia antes del periodo acordado.

Efectos de la confirmación de reservas

1. El establecimiento solo está obligado a mantener las reservas confirmadas realizadas sin pago previo del 25% del coste total de la estancia, hasta las 18:00 del día señalado para la entrada.

2. Si se hubiese abonado alguna cantidad en concepto de reserva, el establecimiento estará obligado a mantenerla vigente sin límite de horario durante el día señalado para la entrada.

Cancelación

Las condiciones de cancelación del establecimiento de alojamiento turístico son las siguientes:

En todo momento, la persona usuaria podrá desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, debiendo indemnizar al establecimiento, salvo que el desistimiento se deba a motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

El usuario que realice una anulación de reserva debido a motivos de fuerza mayor deberá aportar documentación que acredite la circunstancia de fuerza mayor para obtener la devolución íntegra de las cantidades aportadas en la realización de su reserva.

La cuantía de las indemnizaciones que recibirá el establecimiento de alojamiento turístico será el resultante de aplicar los siguientes porcentajes:
50% si la anulación se realiza entre 7 y 4 días de antelación al día previsto para la entrada.

100% si la anulación se hace con 3 días de antelación al día previsto para la entrada.
En caso de No Show, se aplicará el 100% de cada noche reservada.

Cuando la persona usuaria de un establecimiento lo abandone en una fecha anterior a la prevista en la hoja de admisión, el establecimiento tendrá derecho a percibir el 25 % de los servicios contratados que queden por utilizar, salvo casos de fuerza mayor.

Disponibilidad de unidades de alojamiento

1. La persona titular del establecimiento deberá facilitar a las personas usuarias las unidades de alojamiento que tenga disponibles dentro de las que reúnan las características pactadas con el cliente.

2. Cuando las personas usuarias hubieran reservado unidades de alojamiento concretas, con especificación de su número y/o situación, y la empresa las hubiera confirmado, estará obligada a ponerlas a disposición de aquéllas en la fecha convenida, salvo circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

3. En el supuesto de que un establecimiento no disponga de habitación individual para la persona usuaria que la solicite, podrá ofertarle una doble, sin que en ningún caso pueda percibir por ella una cantidad superior al 80 % de su precio. Desaparecida dicha circunstancia se pondrá a disposición de la persona usuaria una habitación individual, entendiéndose que de no aceptarla se le podrá facturar en su totalidad el precio de la que viene ocupando, siempre que esta nueva circunstancia le sea comunicada antes del inicio de una nueva jornada.

Camas supletorias y cunas

1. Los establecimientos hoteleros, extrahoteleros y alojamientos rurales podrán facturar por camas supletorias en sus unidades de alojamiento instaladas con arreglo a lo dispuesto en los decretos sectoriales correspondientes.

2. El precio de la cama supletoria será inferior al de la instalada con carácter permanente.

3. La instalación de cunas para menores de dos años podrá realizarse en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de la superficie de la misma, siendo suficiente la simple petición de la persona usuaria.

Sobrecontratación

1. Se produce sobrecontratación en los establecimientos hoteleros cuando éstos hayan contratado más unidades de alojamiento que aquellas que tengan disponibles.

2. Los establecimientos que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligados a facilitar alojamiento a las personas afectadas en condiciones similares a las pactadas, en establecimientos de categoría igual o superior, situados en la misma zona o, en su defecto, en otra de la misma localidad siempre que la persona usuaria muestre su conformidad con la alternativa ofrecida.

3. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otros que se originen, serán sufragados por el establecimiento en que se haya producido la sobrecontratación sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la misma. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior, el titular del establecimiento en que se haya producido ese exceso devolverá la diferencia a la persona usuaria.

4. Los establecimientos que contraten con más de una persona usuaria para la misma fecha una unidad de alojamiento concreta, con especificación de su número y/o situación, y así lo hubieran confirmado según establece el artículo 11.3, estarán obligados a facilitar alojamiento según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, o a poner a disposición de la persona usuaria una unidad de alojamiento de similares características en el mismo establecimiento; en ambos casos con una reducción del 25 % del precio pactado.




 

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